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Estatutos
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TITULO
I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL |
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TITULO
II. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES |
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TITULO
III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN |
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TITULO
IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN |
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TITULO
I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL |
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Artículo
1. Denominación |
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La
Asociación Española de Personalismo (AEP) es una asociación
civil sin ánimo de lucro y de carácter cultural, constituida
por tiempo indefinido. Se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos
adoptados legítimamente por sus órganos de gobierno y se acoge
a la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, del 22 de marzo.
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Artículo
2. Personalidad jurídica |
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La
Asociación Española de Personalismo tiene personalidad jurídica
propia, autonomía y plena capacidad de obrar. |
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Artículo
3. Domicilio |
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El
domicilio social de la Asociación queda fijado en Paseo Imperial
85, 1º A, 28005 Madrid. La Asamblea General podrá acordar el
cambio de domicilio social.
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Artículo
4. Ámbito territorial |
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1.
Desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de la colaboración con otras entidades, asociaciones u
organismos nacionales y extranjeros. También se reserva la posibilidad
de ampliar su ámbito de actuación a cualquier otro país
a través de participación en actividades científicas,
congresos internacionales, o similares.
2. La Asociación podrá mantener relaciones de cooperación
y colaboración con otras asociaciones o personas jurídicas
nacionales o internacionales de fines análogos, pudiendo establecer
relaciones asociativas, federativas o de otra naturaleza con las mismas. |
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Artículo
5. Duración |
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La
duración de la Asociación será indefinida. |
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Artículo
6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos |
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1.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar
los preceptos contenidos en estos Estatutos.
2. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante
los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro de su respectiva competencia. |
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Artículo
7. Fin de la Asociación |
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1.
El fin de la Asociación Española de Personalismo es promover,
difundir, profundizar y desarrollar la filosofía personalista.
2. Algunos rasgos específicos del personalismo son los siguientes:
1) considerar la noción de persona como la categoría filosófica
esencial en la elaboración de la antropología; 2) estimar
que la persona posee un valor absoluto y los derechos humanos son principios
irrenunciables del orden social y político; 3) conceder especial
relevancia, entre otras, a las siguientes dimensiones de la persona: la
afectividad, las relaciones interpersonales, la corporalidad, la diferenciación,
dentro de una igualdad radical, en varón y mujer, el carácter
narrativo de la existencia humana, el carácter donal, social, ético
y solidario de la persona y su apertura intrínseca a la trascendencia.
3. Algunos de los filósofos emblemáticos del personalismo
son: Scheler, Buber, Mounier, Maritain, Nédoncelle, Pareyson, Stein,
Lévinas, Wojtyla, Guardini, Marcel, Marías, Ricoeur, Zubiri
y von Hildebrand.
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Artículo
8. Actividades de la Asociación |
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Para
el cumplimiento de su fin, la Asociación podrá:
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a) Organizar cursos, seminarios, congresos, conferencias u otras actividades
que sirvan para dar a conocer y profundizar en el pensamiento personalista.
b) Promover publicaciones - periódicas o no - en el campo del
personalismo.
c) Promover proyectos de investigación sobre el personalismo
y, si se considerase conveniente, financiarlos mediante becas u otros
procedimientos.
d) Establecer relaciones con otras asociaciones y corporaciones del
mismo ámbito tanto nacionales como internacionales y, en su caso,
promover las acciones conducentes a la creación de una federación
de asociaciones que compartan los fines de la Asociación.
e) Servir como foro de encuentro de los profesionales dedicados al estudio
de la persona dentro de diferentes ámbitos (filosofía,
psicología, psiquiatría, medicina, pedagogía, antropología,
economía, etc.).
f) Promover en la sociedad los valores de la persona tal como se conciben
en la filosofía personalista mediante la participación
en medios de comunicación, instituciones, foros culturales y
sociales, etc. y mediante actividades culturales tales como exposiciones,
video fórums, representaciones teatrales o musicales, etc.
g) Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria para
el fin de la Asociación.
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TITULO
II. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES |
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Artículo
9. Clases de socios |
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1.
Podrán ser socios de la Asociación aquellas personas mayores
de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la misma. Habrá tres clases de socios:
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a) Socios fundadores: son los firmantes del Acta de Constitución
de la Asociación.
b) Socios ordinarios: para ser socio ordinario se requiere al menos
dos años de antigüedad como miembro colaborador. Además,
serán socios ordinarios los que consten en el Acta de Constitución
de la Asociación.
c) Socios honoríficos: pueden ser nombrados socios honoríficos
aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado
una contribución relevante a los fines de la asociación.
d) Además, pueden ser nombrados miembros colaboradores aquellas
personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con
los fines de la Asociación. A los miembros colaboradores les
afectan los derechos y deberes de los socios recogidos en los artículos
12 y 13, excepto el punto 12) g.
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2.
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar
la decisión de que existan otros tipos de colaboradores en la Asociación.
3. Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas
que en la Asociación les representarán. |
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Artículo
10. Admisión de socios |
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Las
personas físicas y jurídicas que deseen colaborar o pertenecer
a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva,
que resolverá sobre dicha solicitud. |
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Artículo
11. Pérdida de la cualidad de socio |
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Se
perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
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a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida
por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes
de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión deliberada e intencionada por parte de los
socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la
Asociación. La separación será precedida de expediente
en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la
Junta Directiva lo que corresponda.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejase
de satisfacer dos cuotas periódicas.
e) En cualquiera de los casos, al asociado no le serán devueltas
las cuotas que hubiese abonado por pertenecer a la Asociación.
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Artículo
12. Derechos de los socios |
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Son
derechos de los socios:
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a) Participar de forma preferente en las actividades y actos sociales
de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta
Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos
a los órganos de la Asociación.
c) Figurar como tales en los libros de la Asociación.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación, de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Es derecho específico de los socios participar en los órganos
de gobierno y representación y asistir con voz y voto a las reuniones
que celebre la Asamblea General.
h) Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.
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Artículo
13. Deberes de los socios |
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Son
deberes de los socios:
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a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
b) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos,
el Reglamento de Régimen Interior, la normativa vigente sobre
Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados
por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Abonar las cuotas correspondientes. Los socios honorarios no han
de pagar cuotas.
d) No realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación,
ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos
de especulación o contrarios a la Ley.
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TITULO
III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN |
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Artículo
14. Dirección y administración de la Asociación |
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La
dirección y administración de la Asociación serán
ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
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Artículo
15. Asamblea General |
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La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario
o de democracia interna. |
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Artículo
16. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación |
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1. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año.
2. La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario
por decisión del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva
o por petición de un número de socios que ascienda al menos
al 40 %.
3. La Asamblea será convocada por el Presidente mediante comunicación
por escrito (por medio físico o electrónico) a cada uno
de los socios, con un mínimo de quince días de antelación,
expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día,
y el lugar, fecha y hora de la reunión.
4. El orden del día de la Asamblea General será establecido
por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente. Cuando sea convocada
con carácter extraordinario deberán incluirse necesariamente
en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan solicitado
la convocatoria.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida,
en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados,
al menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria
quedará válidamente constituida pasados treinta minutos
de la hora señalada para la reunión, cualquiera que sea
el número de los miembros presentes.
6. Los socios podrán delegar su asistencia y voto en otro socio.
Para que la delegación sea válida se requerirá que
sea hecha por escrito para cada reunión.
7. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el
principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga
sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario
en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los socios
presentes o representados, para resolver los asuntos señalados
en el artículo 17, nn. 3, 4, 5, 6, 7, y 8.
8. De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará
la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora
de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión
del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
9. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario
de la Asociación.
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Artículo
17. Competencias de la Asamblea General |
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Son
competencias de la Asamblea General:
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1º Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de
cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente
formule y someta la Junta Directiva.
2º Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa
de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente
también formule y someta la Junta Directiva.
3º Modificar los Estatutos.
4º El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
5º La solicitud de declaración de utilidad pública.
6º La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
7º La disolución de la Asociación.
8º La integración o separación en entidades análogas,
en beneficio del cumplimiento de sus fines y actividades.
9º Resolver los asuntos que le someta la Junta Directiva y ejercer
las demás atribuciones que le reserve la legislación aplicable.
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Artículo
18. Junta Directiva |
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1. La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la Asamblea general.
2. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación
estará regida por una Junta Directiva, compuesta por cuatro socios
como mínimo y un número máximo de diez.
3. Los socios que componen la Junta Directiva desarrollarán sus
funciones de forma gratuita, siempre y cuando no se disponga lo contrario
por la Asamblea General, sin perjuicio del resarcimiento de los gastos
que origine su desempeño.
4. Los socios de la Junta Directiva tendrán en sus funciones una
duración de cuatro años y podrán ser reelegibles
indefinidamente.
5. La Asamblea General designará los cargos fijos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero y los optativos de Vicesecretario
y Vocales de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán
también en la Asamblea General. La Asamblea General podrá
elegir, además, Presidentes Honorarios. Todos los cargos deberán
recaer en socios de la Asociación.
6. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
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Artículo
19 |
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1. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo considere
necesario el Presidente y a petición de la mitad más uno
de sus miembros.
2. La Junta Directiva será convocada por el Presidente mediante
comunicación por escrito (por medio físico o electrónico)
a cada uno de los miembros, con un mínimo de quince días
de antelación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el
orden del día, y el lugar, fecha y hora de la reunión.
3. El orden del día de la Junta Directiva será establecido
por el Presidente. Cuando sea convocada con carácter extraordinario
deberán incluirse necesariamente en el orden del día los
puntos propuestos por quienes hayan solicitado la convocatoria.
4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando
concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de
sus miembros o bien un tercio de la Junta incluyendo al Presidente. Los
acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá
voto de calidad.
5. Los socios de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro
miembro de la Junta. Para que la delegación sea válida se
requerirá que sea hecha por escrito.
6. El Secretario levantará acta de las reuniones y de los acuerdos
adoptados que será suscrita por el Presidente y por él mismo.
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Artículo
20 |
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Los
miembros de la Junta Directiva cesan:
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a) Por dimisión voluntaria, comunicada a la Asamblea General
o a la Junta Directiva.
b) Por pérdida de la condición de socio.
c) Por el transcurso de cuatro años desde el nombramiento. En
cualquier caso, permanecerán en el desempeño de sus funciones,
con plenitud de las atribuciones que les corresponden, hasta la siguiente
Asamblea General.
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Artículo
21. Competencias de la Junta Directiva |
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Son
competencias de la Junta Directiva
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1º Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, siempre
sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
2º Nombrar socios de honor.
3º Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
4º Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas
que habrán de abonar los socios.
5º Programar y dirigir las actividades de la Asociación
y llevar la gestión administrativa y económica de ésta
conforme a sus fines.
6º Elaborar y proponer a la Asamblea General para su aprobación,
si procede, la gestión social de cada ejercicio.
7º Formular y someter a examen y aprobación, si procede,
las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como
el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
8º Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias
y legados, a título gratuito.
9º Ordenar pagos y cobros.
10º Contratar y despedir al personal y fijar su remuneración.
11º Convocar las reuniones, fijar el orden del día de la
Asamblea General y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de
la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos
y la normativa vigente.
12º Aprobar y modificar el reglamento interno de la Asociación.
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| Las
competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva,
que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea
General. |
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Artículo
22. Funciones del Presidente |
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1.
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal
de la misma y de la Asociación y tiene las siguientes atribuciones:
1º Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta
Directiva y la Asamblea General.
2º Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva
y la Asamblea general.
3º Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de
la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones
que expida el Secretario.
4º Ordenar los pagos y autorizar los gastos acordados válidamente
con la firma del Tesorero.
5º Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional,
los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá
dar cuenta en la primera sesión que celebre.
6º Ejercitar aquellas otras facultades que puedan serle otorgadas por
la Junta Directiva o Asambleas Generales.
2. En caso de ausencia será sustituido por el Vicepresidente. El
Presidente puede delegar de forma ocasional o permanente alguna de sus funciones
en el Vicepresidente. |
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Artículo
23. Funciones del Vicepresidente |
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El
Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole
además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. |
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Artículo
24. Funciones del Secretario |
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El
Secretario tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento administrativo
de la Asociación, y le corresponde:
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1º Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º Asistir al Presidente en la fijación del orden del día
y cursar las convocatorias.
3º Llevar y custodiar los libros (excepto los de Contabilidad),
documentos y sellos de la Asociación.
4º Expedir con el Presidente las certificaciones.
5º Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
6º Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios
y llevar al día el fichero con los nombres y los datos de los
socios, así como las altas y bajas de los mismos.
8º Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
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Artículo
25. Funciones del Vicesecretario |
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El
Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole
además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. |
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Artículo
26. Funciones del Tesorero |
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El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico
de la Asociación y le corresponde:
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1º Dirigir la contabilidad de la Asociación y efectuar
los pagos. El Tesorero firmará junto con el Presidente todos
los documentos de cobros y pagos. En caso de ausencia, le sustituye
en esa función el Secretario.
2º Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación e invertirlos
como determine la Junta Directiva.
3º Formalizar los presupuestos anuales y los estados de cuentas
anuales de la Asociación.
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Artículo
27. Funciones de los vocales |
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Los
vocales de la Junta Directiva podrán tener misiones específicas
encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo
será de seis, pudiendo no haber ninguno. |
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TITULO
IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN |
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Artículo
28
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El
patrimonio inicial de la Asociación se establece en 600 euros, aportados
por los socios suscriptores del acta fundacional, sin que esta aportación
conceda a quienes la hicieron ningún derecho especial ni preferencia
alguna durante la vida de la Asociación ni en el momento de su disolución.
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Artículo
29 |
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Los
recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán
los siguientes:
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a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir
en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro
de los fines estatutarios.
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Artículo
30 |
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La
Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen
fiel del patrimonio, el resultado, la situación financiera de la
entidad y las actividades realizadas. El ejercicio asociativo se cerrará
con el año natural.
Artículo 31. Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea
General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación
vigente. |
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Artículo
32 |
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1.
La disolución de la Asociación, salvo en el caso de que ésta
se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del
procedimiento de liquidación, que se realizará por la Junta
Directiva si la Asamblea General no ha conferido esta misión a los
liquidadores especialmente designados para ello. Los bienes y derechos resultantes
de la liquidación se destinarán en todo caso a asociaciones
no lucrativas con fines análogos a los de la Asociación extinguida.
2. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos será
elegido por la Asamblea General.
3. La extinción de la Asociación y los cambios de titularidad
de los bienes a que aquélla dé lugar se harán constar
registralmente, en su caso. |
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Artículo
33 |
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La
Asociación se acoge a las garantías constitucionales establecidas
en la ley orgánica en vigor y a las disposiciones normativas aplicables.
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