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Estatutos
 
  TITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL  
  TITULO II. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES  
  TITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN  
  TITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN  
 
     
   
  TITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL  
     
  Artículo 1. Denominación  
     
  La Asociación Española de Personalismo (AEP) es una asociación civil sin ánimo de lucro y de carácter cultural, constituida por tiempo indefinido. Se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados legítimamente por sus órganos de gobierno y se acoge a la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, del 22 de marzo.
 
     
  Artículo 2. Personalidad jurídica  
     
  La Asociación Española de Personalismo tiene personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad de obrar.  
     
  Artículo 3. Domicilio  
     
  El domicilio social de la Asociación queda fijado en Paseo Imperial 85, 1º A, 28005 Madrid. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio social.
 
     
  Artículo 4. Ámbito territorial  
     
  1. Desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la colaboración con otras entidades, asociaciones u organismos nacionales y extranjeros. También se reserva la posibilidad de ampliar su ámbito de actuación a cualquier otro país a través de participación en actividades científicas, congresos internacionales, o similares.
2. La Asociación podrá mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras asociaciones o personas jurídicas nacionales o internacionales de fines análogos, pudiendo establecer relaciones asociativas, federativas o de otra naturaleza con las mismas.
 
     
  Artículo 5. Duración  
     
  La duración de la Asociación será indefinida.  
     
  Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos  
     
  1. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
2. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
 
     
  Artículo 7. Fin de la Asociación  
     
  1. El fin de la Asociación Española de Personalismo es promover, difundir, profundizar y desarrollar la filosofía personalista.
2. Algunos rasgos específicos del personalismo son los siguientes: 1) considerar la noción de persona como la categoría filosófica esencial en la elaboración de la antropología; 2) estimar que la persona posee un valor absoluto y los derechos humanos son principios irrenunciables del orden social y político; 3) conceder especial relevancia, entre otras, a las siguientes dimensiones de la persona: la afectividad, las relaciones interpersonales, la corporalidad, la diferenciación, dentro de una igualdad radical, en varón y mujer, el carácter narrativo de la existencia humana, el carácter donal, social, ético y solidario de la persona y su apertura intrínseca a la trascendencia.
3. Algunos de los filósofos emblemáticos del personalismo son: Scheler, Buber, Mounier, Maritain, Nédoncelle, Pareyson, Stein, Lévinas, Wojtyla, Guardini, Marcel, Marías, Ricoeur, Zubiri y von Hildebrand.
 
     
  Artículo 8. Actividades de la Asociación  
     
  Para el cumplimiento de su fin, la Asociación podrá:
 

a) Organizar cursos, seminarios, congresos, conferencias u otras actividades que sirvan para dar a conocer y profundizar en el pensamiento personalista.
b) Promover publicaciones - periódicas o no - en el campo del personalismo.
c) Promover proyectos de investigación sobre el personalismo y, si se considerase conveniente, financiarlos mediante becas u otros procedimientos.
d) Establecer relaciones con otras asociaciones y corporaciones del mismo ámbito tanto nacionales como internacionales y, en su caso, promover las acciones conducentes a la creación de una federación de asociaciones que compartan los fines de la Asociación.
e) Servir como foro de encuentro de los profesionales dedicados al estudio de la persona dentro de diferentes ámbitos (filosofía, psicología, psiquiatría, medicina, pedagogía, antropología, economía, etc.).
f) Promover en la sociedad los valores de la persona tal como se conciben en la filosofía personalista mediante la participación en medios de comunicación, instituciones, foros culturales y sociales, etc. y mediante actividades culturales tales como exposiciones, video fórums, representaciones teatrales o musicales, etc.
g) Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria para el fin de la Asociación.

   
  TITULO II. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES  
     
  Artículo 9. Clases de socios  
     
  1. Podrán ser socios de la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma. Habrá tres clases de socios:
 

a) Socios fundadores: son los firmantes del Acta de Constitución de la Asociación.
b) Socios ordinarios: para ser socio ordinario se requiere al menos dos años de antigüedad como miembro colaborador. Además, serán socios ordinarios los que consten en el Acta de Constitución de la Asociación.
c) Socios honoríficos: pueden ser nombrados socios honoríficos aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado una contribución relevante a los fines de la asociación.
d) Además, pueden ser nombrados miembros colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con los fines de la Asociación. A los miembros colaboradores les afectan los derechos y deberes de los socios recogidos en los artículos 12 y 13, excepto el punto 12) g.

2. La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan otros tipos de colaboradores en la Asociación.
3. Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.
     
  Artículo 10. Admisión de socios  
     
  Las personas físicas y jurídicas que deseen colaborar o pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.  
     
  Artículo 11. Pérdida de la cualidad de socio  
     
  Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
 

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión deliberada e intencionada por parte de los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejase de satisfacer dos cuotas periódicas.
e) En cualquiera de los casos, al asociado no le serán devueltas las cuotas que hubiese abonado por pertenecer a la Asociación.

     
  Artículo 12. Derechos de los socios  
     
  Son derechos de los socios:
 

a) Participar de forma preferente en las actividades y actos sociales de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
c) Figurar como tales en los libros de la Asociación.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Es derecho específico de los socios participar en los órganos de gobierno y representación y asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General.
h) Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.

     
  Artículo 13. Deberes de los socios  
     
  Son deberes de los socios:
 

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Abonar las cuotas correspondientes. Los socios honorarios no han de pagar cuotas.
d) No realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

   
  TITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN  
     
  Artículo 14. Dirección y administración de la Asociación  
     
  La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
 
     
  Artículo 15. Asamblea General  
     
  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.  
     
  Artículo 16. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación  
     
 

1. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año.
2. La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario por decisión del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda al menos al 40 %.
3. La Asamblea será convocada por el Presidente mediante comunicación por escrito (por medio físico o electrónico) a cada uno de los socios, con un mínimo de quince días de antelación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, y el lugar, fecha y hora de la reunión.
4. El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente. Cuando sea convocada con carácter extraordinario deberán incluirse necesariamente en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan solicitado la convocatoria.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida pasados treinta minutos de la hora señalada para la reunión, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.
6. Los socios podrán delegar su asistencia y voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.
7. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados, para resolver los asuntos señalados en el artículo 17, nn. 3, 4, 5, 6, 7, y 8.
8. De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
9. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

 
     
  Artículo 17. Competencias de la Asamblea General  
     
  Son competencias de la Asamblea General:
 

1º Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
2º Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
3º Modificar los Estatutos.
4º El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
5º La solicitud de declaración de utilidad pública.
6º La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
7º La disolución de la Asociación.
8º La integración o separación en entidades análogas, en beneficio del cumplimiento de sus fines y actividades.
9º Resolver los asuntos que le someta la Junta Directiva y ejercer las demás atribuciones que le reserve la legislación aplicable.

     
  Artículo 18. Junta Directiva  
     
 

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea general.
2. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, compuesta por cuatro socios como mínimo y un número máximo de diez.
3. Los socios que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, siempre y cuando no se disponga lo contrario por la Asamblea General, sin perjuicio del resarcimiento de los gastos que origine su desempeño.
4. Los socios de la Junta Directiva tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.
5. La Asamblea General designará los cargos fijos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y los optativos de Vicesecretario y Vocales de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General. La Asamblea General podrá elegir, además, Presidentes Honorarios. Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación.
6. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 
     
  Artículo 19  
     
 

1. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente y a petición de la mitad más uno de sus miembros.
2. La Junta Directiva será convocada por el Presidente mediante comunicación por escrito (por medio físico o electrónico) a cada uno de los miembros, con un mínimo de quince días de antelación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, y el lugar, fecha y hora de la reunión.
3. El orden del día de la Junta Directiva será establecido por el Presidente. Cuando sea convocada con carácter extraordinario deberán incluirse necesariamente en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan solicitado la convocatoria.
4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros o bien un tercio de la Junta incluyendo al Presidente. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
5. Los socios de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
6. El Secretario levantará acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados que será suscrita por el Presidente y por él mismo.

 
     
  Artículo 20  
     
  Los miembros de la Junta Directiva cesan:
 

a) Por dimisión voluntaria, comunicada a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
b) Por pérdida de la condición de socio.
c) Por el transcurso de cuatro años desde el nombramiento. En cualquier caso, permanecerán en el desempeño de sus funciones, con plenitud de las atribuciones que les corresponden, hasta la siguiente Asamblea General.

     
  Artículo 21. Competencias de la Junta Directiva  
     
  Son competencias de la Junta Directiva
 

1º Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
2º Nombrar socios de honor.
3º Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
4º Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
5º Programar y dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de ésta conforme a sus fines.
6º Elaborar y proponer a la Asamblea General para su aprobación, si procede, la gestión social de cada ejercicio.
7º Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
8º Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
9º Ordenar pagos y cobros.
10º Contratar y despedir al personal y fijar su remuneración.
11º Convocar las reuniones, fijar el orden del día de la Asamblea General y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
12º Aprobar y modificar el reglamento interno de la Asociación.

Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
     
  Artículo 22. Funciones del Presidente  
     
  1. El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación y tiene las siguientes atribuciones:
1º Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
2º Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea general.
3º Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
4º Ordenar los pagos y autorizar los gastos acordados válidamente con la firma del Tesorero.
5º Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
6º Ejercitar aquellas otras facultades que puedan serle otorgadas por la Junta Directiva o Asambleas Generales.
2. En caso de ausencia será sustituido por el Vicepresidente. El Presidente puede delegar de forma ocasional o permanente alguna de sus funciones en el Vicepresidente.
 
     
  Artículo 23. Funciones del Vicepresidente  
     
  El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.  
     
  Artículo 24. Funciones del Secretario  
     
  El Secretario tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento administrativo de la Asociación, y le corresponde:
 

1º Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
3º Llevar y custodiar los libros (excepto los de Contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
4º Expedir con el Presidente las certificaciones.
5º Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
6º Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios y llevar al día el fichero con los nombres y los datos de los socios, así como las altas y bajas de los mismos.
8º Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

     
  Artículo 25. Funciones del Vicesecretario  
     
  El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.  
     
  Artículo 26. Funciones del Tesorero  
     
  El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
 

1º Dirigir la contabilidad de la Asociación y efectuar los pagos. El Tesorero firmará junto con el Presidente todos los documentos de cobros y pagos. En caso de ausencia, le sustituye en esa función el Secretario.
2º Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación e invertirlos como determine la Junta Directiva.
3º Formalizar los presupuestos anuales y los estados de cuentas anuales de la Asociación.

     
  Artículo 27. Funciones de los vocales  
     
  Los vocales de la Junta Directiva podrán tener misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de seis, pudiendo no haber ninguno.  
   
  TITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN  
     
  Artículo 28
 
     
  El patrimonio inicial de la Asociación se establece en 600 euros, aportados por los socios suscriptores del acta fundacional, sin que esta aportación conceda a quienes la hicieron ningún derecho especial ni preferencia alguna durante la vida de la Asociación ni en el momento de su disolución.
 
     
  Artículo 29  
     
  Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
 

a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.

     
  Artículo 30  
     
  La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, el resultado, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. El ejercicio asociativo se cerrará con el año natural.
Artículo 31. Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.
 
     
  Artículo 32  
     
  1. La disolución de la Asociación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por la Junta Directiva si la Asamblea General no ha conferido esta misión a los liquidadores especialmente designados para ello. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a asociaciones no lucrativas con fines análogos a los de la Asociación extinguida.
2. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos será elegido por la Asamblea General.
3. La extinción de la Asociación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se harán constar registralmente, en su caso.
 
     
  Artículo 33  
     
  La Asociación se acoge a las garantías constitucionales establecidas en la ley orgánica en vigor y a las disposiciones normativas aplicables.