(Comunicación presentada en las IV Jornadas de la AEP: Julián Marí­as: una visión responsable.

7-9 febrero 2008. Universidad Complutense de Madrid-

Universidad San Pablo CEU)

Ángel López-Sidro López, Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Jaén.

La cuestión de la libertad religiosa en Julián Marías se puede examinar de dos formas. Por un lado, Julián Marías, como intelectual comprometido con la libertad y la verdad, vive este compromiso en propia carne, también como católico. Vive y experimenta el ejercicio de la libertad religiosa, incluso en épocas de asfixia de la libertad, porque siempre «existe la libertad que uno se quiera tomar». Se puede hablar en este sentido de «la libertad religiosa de Julián Marías». Por otro lado, está su discurso teórico sobre la libertad, en el que también reflexiona sobre la libertad religiosa. Julián Marías es testigo y protagonista de una época en la que se está en juego la libertad religiosa, atiende a los acontecimientos y lucha, desde la tribuna pública, por sus principios. Veamos todo ello.

La libertad religiosa como derecho civil

Julián Marías contempla distintos sentidos en entrelazados en la idea de libertad religiosa. El primero sería la considerada como libertad política y social. Desde este punto de vista, considera que los hombres han estado privados de libertad religiosa «sólo desde que ha sido necesario proclamarla hasta que se la ha reconocido»[1]. Este periodo se correspondería con el que trascurre entre finales del siglo XV hasta que se universalizó su reconocimiento en las declaraciones de derechos. Sin embargo, no engloba a la desprestigiada Edad Media en este lapso de falta de libertad, a pesar de las cruzadas o las persecuciones de judíos, porque «estos fenómenos deberían explicarse por la falta de libertad religiosa en los otros sentidos […], pero no en el primero»[2]. ¿Cómo es esto posible? La razón es que en esa época «ha podido vivirse en forma de libertad sin los derechos que hoy nos parecen absolutamente necesarios para ello, porque entonces el consensus social era tan compacto y convergente que no se sentía como presión lo que hoy realmente lo sería»[3]. Por eso, pese a que no existiera por entonces una proclamación de la libertad religiosa, ello no impedía a los hombres vivirla como tal. Cristianos, judíos y musulmanes convivían en sus respectivas «sociedades», instaladas cada una de ellas en una religión «dentro de la cual vivían en libertad, y desde ese punto de vista era “tolerante” con las otras sociedades a las que no trataba de forzar ni anular»[4].

Cuando surgió la división religiosa en el seno del propio cristianismo, y los príncipes tomaron partido en materia de religión, la libertad pasó a estar amenazada, a expensas de la benevolencia del gobernante de turno. Posteriormente, tras la Revolución Francesa, la animadversión hacia la Iglesia se convirtió en ideología y motor político, dando lugar al laicismo. En muchos casos, la negación de la verdad se llevó por delante a la libertad. España, y directamente Julián Marías, fueron testigos de un rechazo de la realidad, cuando la naciente II República pretendió obviar y superar la importancia de la religión católica en la sociedad española, y así lo cuenta el filósofo en sus memorias: «La existencia de cementerios civiles al lado de los habituales, católicos, podría parecer injustificada, deseable la desaparición de esa diferencia. Pero, ¿era urgente derribar las tapias de separación? ¿Estaban los muertos tan impacientes? ¿Había que anteponerlo a la mejor organización del campo, o del trabajo en la minas o de la sanidad? ¿Había prisa por quitar los crucifijos de las escuelas? Más aún, ¿se justificaba, cuando seguramente la mayoría deseaba que siguieran allí? ¿Era aconsejable quitar a las monjas de los hospitales, sobre todo cuando hubo que llamarlas muy pronto, porque las nuevas enfermeras resultaban más caras y menos eficaces?»[5]. El laicismo de Estado y la intolerancia hacia lo católico por parte de un sector político derivaría a la postre en persecución, la negación radical de la libertad religiosa y de la propia vida en que se apoya.

La libertad en la Iglesia Católica

El cristianismo, dice Julián Marías, «consiste en el reconocimiento de la libertad y su apelación a ella»[6]. Esta condición se ha oscurecido, por ejemplo, cuando la Iglesia se ha acercado demasiado al poder civil, lo que lleva a nuestro autor a decir que con frecuencia la historia de las relaciones entre la religión y la política ha sido deprimente, no muy santa, y ha conducido a muy tristes consecuencias[7]. Llega a lamentarse de que «no es muy brillante la historia de la Iglesia –o si se prefiere, de los eclesiásticos– en sus relaciones con la libertad»[8], pues el interés por otros factores ha llevado a inadvertir que «la privación de libertad es la más profunda injusticia, causa de innumerables males»[9]. Y es que, a lo largo de la Historia, también la propia Iglesia ha puesto obstáculos a la libertad religiosa, y esto llama la atención a nuestro autor: «Es asombroso cómo se ha podido en muchas ocasiones combatir al cristianismo en nombre de la libertad; y, si se mira bien, más asombroso todavía que hayan sido cristianos los que hayan dado cierta justificación a ello y hayan puesto en cuestión la libertad, o hayan desconfiado de ella»[10].

El espíritu inquisitorial, que aparece a partir de la Reforma protestante y de la consecuente actitud de la Iglesia de ponerse a la defensiva –Contrarreforma–, ejerció violencia sobre la realidad –la verdad–, suponiendo una homogeneidad que ya no existía y condicionando así la libertad de las personas[11]. Esto se dio ya en España tras la Reconquista, que pone fin al dominio musulmán: «Desde entonces, España es cristiana. Y desde ese momento hay el riesgo de cometer una grave falacia: puesto que España es ya un reino cristiano, se da por supuesto que los españoles son cristianos, o al menos deben serlo. […]. [S]e desliza en las mentes la noción, más o menos clara, de que el que no es cristiano no es plenamente español, es en alguna medida “desleal”, lo que no se le hubiera ocurrido a un hombre de la Edad Media»[12]. Julián Marías deplora la decisión de forzar las conversiones de judíos, porque «no se puede exigir lo que no se puede pedir»[13]. Por todo ello, «la actitud hacia los conversos significa la confusión de lo religioso con lo social, la azarosa introducción de la intolerancia, en suma, una deslealtad a la antigua aceptación de la realidad […]»[14]. Además, pocos años después «la aparición del luteranismo en el horizonte religioso prolonga injustificadamente la actitud recelosa que había engendrado la sospecha de insinceridad de las conversiones de judíos y moriscos, y con ello, el espíritu inquisitorial»[15].

En este contexto, considera un hito fundamental el Concilio Vaticano II y su proclamación de la libertad religiosa mediante la Declaración Dignitatis Humanae, pues, contra lo que algunos puedan pensar, «la afirmación de la libertad por el concilio no es ya una simple defensa de la libertad humana contra la coacción en nombre de la religión, ni una medida para poner a salvo los derechos de varias confesiones religiosas contra los privilegios de una sola, sino, sobre todo, el reconocimiento de la libertad como una condición intrínseca de la religión, incluso de una religión que no renuncia a su pretensión de poseer de manera plenaria la verdad»[16]. Por ello el Concilio, en lo que se refiere a la libertad religiosa considerada como libertad política y social, ha rectificado el secular error del espíritu inquisitorial, que llevaba a la Iglesia a reclamar la libertad religiosa sólo para sí, como si tuviera la exclusiva de usarla legítimamente frente a las demás confesiones religiosas[17]. Así, afirma que «el Concilio Vaticano II proclamó la libertad religiosa como algo esencial, rectificación de un error “religioso” inveterado, de una imposición perpetuada durante siglos, una de las infidelidades cristianas al cristianismo»[18]. Porque «sin libertad no hay religión»[19].

De este modo, Julián Marías contempla también la libertad religiosa en otro sentido, porque si sólo se hablase de la libertad religiosa como derecho civil, «[p]odría seguir afirmándose la ilicitud religiosa del pluralismo religioso, aunque políticamente fuera aceptado; el tipo peculiar de coacción espiritual que la religión puede ejercer, seguiría imperando en el campo de la decisión»[20]. No bastaba, pues, que en la proclamación que hacía la Iglesia se hiciera referencia únicamente a la libertad política, porque «[p]ara que pueda hablarse de libertad religiosa hace falta que se proclame desde dentro de la religión, es decir, por motivos religiosos y no sólo dimanantes de la dignidad general de la persona humana; con otras palabras, que se la afirme religiosamente y por motivos religiosos»[21]. La adhesión a una fe no puede ser forzada si en esa fe juega la libertad un tan alto papel como en la cristiana, o de lo contrario se atacaría su propia esencia: «Hay que aceptar religiosamente la libertad de tener otra religión o de no tener ninguna, porque sólo con libertad se puede tener religión, concretamente la católica. La falta de libertad puede conseguir cualquier tipo de aceptación, sumisión o sometimiento, pero si es religión lo que se busca, sólo puede existir desde la libertad»[22].

Libertad religiosa, libertad personal

De lo anterior extrae Julián Marías unas consecuencias trascendentes, ya que la falta de libertad ha impedido una vivencia espontánea de la fe cristiana durante varios siglos, durante los que ha imperado el espíritu inquisitorial provocado por una actitud a  la defensiva frente a los considerados enemigos de la fe. Y es que «los actos en que consiste la vida religiosa no son posibles como tales más que en el ámbito de la libertad, cuando se ejercen creadoramente y desde el fondo de la propia realidad»[23]. De ahí la esperanza con la que es recibida la proclamación de la libertad religiosa por el Concilio Vaticano II[24], pues supone un espaldarazo a la fe auténtica vivida en libertad, aunque exista la posibilidad de equivocarse: «El temor al error sofoca la búsqueda de la verdad»[25]. Aceptar la posibilidad del error es condición necesaria para emprender la búsqueda de la verdad, y «es penoso el espectáculo de tantos que han sido mal mirados o excluidos por no creer algo que tenían perfecto derecho a no creer»[26].

Lo que Julián Marías entiende como gran riqueza de esta proclamación de la libertad religiosa precisamente son las posibilidades[27]. Así se completa la circunstancia de que la persona necesita para realizarse, para hacer su vida: «El hombre es forzosamente libre […], porque su vida le es dada, pero no le es dada hecha, porque tiene que elegir entre sus posibilidades y hacerla con las cosas»[28]. Y esto lo ha querido así el mismo Dios, al hacer al hombre a su imagen y semejanza, y en consecuencia libre: «Si no lo fuera, si no tuviera que elegir quién pretende ser, con riesgo de error, no sería un hombre, sino otra realidad, que no es la que Dios ha querido crear»[29].

Lo que esto supone es que «[h]oy –como ayer, como siempre– hay que invocar la palabra de Cristo, la revelación, enseñanza de la Iglesia, los hechos verdaderos: la diferencia a favor nuestro es que hoy puede hacerse»[30].

Conclusión

Julián Marías nos ha dejado valiosos pensamientos en torno a la libertad religiosa; pero, al mismo tiempo, ha sido capaz de conjugar ese pensamiento con su vida, que desde muy temprano suscribió un firme compromiso con la verdad. Dicho con palabras de Ignacio Sánchez Cámara, «la suya constituye un ejemplo de vida puesta a dos cartas: la verdad y la libertad»[31]; lo que resulta decisivo para la cuestión que nos ocupa.

Inquirido en una ocasión sobre si era partidario de la «total libertad religiosa», Julián Marías respondió: «Sí, limitada por las exigencias de la realidad concreta en que el hombre vive; creo que esa libertad es la condición de que haya religión, que en la medida en que la libertad falta no hay religión, sino otra cosa; otra cosa que no me interesa»[32]. Libertad condicionada por la realidad, por la verdad; y ambas, condiciones de la religión.

El Cardenal Rouco Varela, en unas recientes palabras sobre este tema, sentencia: «Una conclusión o resultado ético-jurídico de la historia global de la libertad religiosa se puede avanzar sin dubitación científica alguna: al ser captada y explicada intelectualmente, al ser garantizada en la práctica jurídica de la comunidad política y al ser vivida existencialmente en la realidad social, se ha impuesto la forma –y no podía ser otra– de un derecho fundamental de la persona humana en su doble vertiente individual y social, inseparable del cuerpo orgánico de los demás derechos fundamentales inherentes a su dignidad»[33]. No cabe duda, a la luz de lo anterior, que la figura de Julián Marías ha sido representativa de estas dimensiones de la libertad religiosa: su comprensión intelectual, su vivencia personal y su lucha por que se garantice –en el respeto a la dignidad humana– han resultado, a la postre, jalones en la historia de la libertad religiosa que hoy vivimos en España.

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[1] J. Marías, Sobre el cristianismo, Planeta, Barcelona, 1997, p. 225. «Desde cuándo y hasta cuándo ha acontecido esto, y en qué lugares y cuántas veces, es una cuestión histórica apasionante, uno de los muchos problemas históricos verdaderamente interesantes y que rara vez se plantean» (ídem).

[2] Ibíd., p. 225.

[3] Ibíd., p. 224. «En ciertas condiciones ha habido libertad religiosa cuando no era afirmada ni proclamada por nadie, dentro de la instalación en un consensus compacto e indiscutido» (ibíd., p. 229).

[4] Ibíd., p. 225. «Este es el sentido de la famosa “tolerancia medieval”, que no dejaba de ser efectiva por el hecho lamentable de que coexistiera con un número considerable de brutalidades y violencias» (ídem).

[5] J. Marías, Una vida presente. Memorias 1, Alianza Editorial, Madrid, 1988, p. 90.

[6] J. Marías, La perspectiva cristiana, Alianza Editoria, Madrid, 1999, p. 125.

[7] Cfr. J. Marías, La devolución de España, Espasa-Calpe, Madrid, 1977, p. 125.

[8] Ibíd., p. 128.

[9] Ibíd., p. 129.

[10] J. Marías, La perspectiva cristiana, cit., p. 125.

[11] Cfr. J. Marías, Sobre el cristianismo, cit., p. 224.

[12] J. Marías, España inteligible, Círculo de Lectores, Barcelona, 1988, p. 177.

[13] Ibíd., p. 182.

[14] Ibíd., p. 188.

[15] Ibíd., p. 188.

[16] J. Marías, Sobre el cristianismo, cit., p. 221-222.

[17] Cfr. Ibíd., p. 223.

[18] J. Marías, «La perduración de Unamuno», en ABC (9-VII-1998).

[19] «Entrevista con don Julián Marías», en Alfa y Omega, núm. 325 (24-X-2002).

[20] J. Marías, Sobre el cristianismo, cit., pp. 226-227.

[21] Ibíd., p. 227. «Si el hombre no tiene libertad, ¿de qué sirven los recursos? Y si no es libre –cosa mucho más grave–, qué sentido tendría esa libertad, por ejemplo la política?» (ibíd., p. 25).

[22] Ibíd., p. 228.

[23] Ibíd., p. 230.

[24] En su «Panorama desde el Concilio» recuerda Marías las sensaciones que anticipaban este histórico momento: «Yo he visto la emoción profunda, el sentimiento de desilusión, la exasperación quizá, que invadía a la inmensa mayoría del concilio al saber que la votación no iba a realizarse, que no terminaría la tercera sesión del Concilio Vaticano II con la proclamación de la libertad religiosa tal y como la Iglesia de nuestro tiempo la entiende, tal como la necesita para ser ella libre; porque para que pueda pedirse la desaparición de la “Iglesia del silencio” es menester que no se invoque a la Iglesia para hacer silencio en ninguna parte» (ibíd., p. 210).

[25] Ibíd., p. 218.

[26] J. Marías, La perspectiva cristiana, cit., pp. 128-129.

[27] Cfr. J. Marías, Sobre el cristianismo, cit., p. 88.

[28] Ibíd., p. 25.

[29] J. Marías, La perspectiva cristiana, cit., p. 130.

[30] J. Marías, Sobre el cristianismo, cit., pp. 88-89.

[31] I. Sánchez Cámara, «Cristianismo y liberalismo», en AA. VV., Un siglo de España. Homenaje a Julián Marías, Alianza, Madrid, 2002, p. 352.

[32] J. Mª Gironella, 100 españoles y Dios, Nauta, Barcelona, 1969.

[33] Discurso del cardenal Rouco en su investidura como doctor “honoris causa” por la Universidad de Burgos (20 de abril de 2007). Fuente: Zenit (http://www.zenit.org/article-23825?l=spanish).