(Comunicación presentada en las VIII Jornadas de la AEP:
Bioética personalista:
fundamentación, práctica, perspectivas

Universidad Católica de Valencia
Valencia, 3-5 de mayo de 2012)

 

DISEÑO

1. INTRODUCCIÓN

2. MATERIAL, MUESTRA, Y RECOGIDA DE INFORMACIÓN

3. MÉTODO

4. APLICACIÓN DEL MÉTODO A LA PRESENTE COMUNICACIÓN

5. RESULTADOS

6. CONCLUSIONES

1. INTRODUCCIÓN

1.1. HIPÓTESIS

De los valores subyacentes a los principios informadores que contiene la biolegislación española cuyo objeto es la regulación del inicio de la vida, sobresalen los relativos al valor de la autonomía, a la que se subordinan los demás.

1.2. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

            Es triple:

  1. ¿Qué valor o valores se repiten más? (en las tres leyes, en dos, en una)
  2. ¿Qué valor o valores se repiten menos o qué valor aparece solo una vez?
  3. ¿Qué ley es la más trabajada en el aspecto axiológico?

1.3. OBJETIVOS

De los principios que informan la legislación bioética española relativa al inicio de la vida, comprobar, por un lado, si el valor de la autonomía es el valor que dicha biolegislación considera superior; y, por otro lado, qué valor es el menos protegido por ella.

2. MATERIAL, MUESTRA, Y RECOGIDA DE INFORMACIÓN

            El material utilizado para realizar la presente comunicación está compuesto por tres leyes bioéticas nacionales relativas a la inicio de la vida:

  1. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
  2. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.
  3. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

             Las tres son, en efecto, leyes bioéticas cuyo objeto es la regulación del inicio de la vida. La muestra no es solo necesaria, sino que es también suficiente para alcanzar los objetivos indicados supra. Hemos hecho abstracción de otras leyes como el artículo 15, siguientes y concordantes de la Constitución Española; el artículo 30, siguientes y concordantes del Código Civil; o el llamado Convenio de Oviedo; toda vez que las dos primeras no son, en sí mismas, bioéticas aunque sí se refieren al inicio de la vida; y la tercera es internacional, no propia y originariamente española (también en aras a la acotación).

            Tal material ha sido obtenido de la base de datos de LEGISLACIÓN BIOÉTICA recogida en la web del OBSERVATORIO DE BIOÉTICA de la UCV.[1]

3. MÉTODO

Seguimos la clásica metodología de A. B. WOLFE, la cual resumimos en los cuatro pasos siguientes[2]:

  1. Observación y registro de todos los hechos.
  2. Análisis y clasificación de todos los hechos observados y registrados.
  3. Derivación inductiva de generalizaciones a partir de ellos.
  4. Contrastación ulterior de las generalizaciones.

Hemos tenido en cuenta las críticas que ha sufrido tal método y las hemos aplicado al presente trabajo. Las críticas y sus respectivas correcciones las enumeramos a continuación, correspondiendo los números a los anteriormente ordenados:

  1. Es imposible registrar todos los hechos. De ahí la acotación de la muestra, explicada supra
  2. La clasificación debe hacerse conforme a una teoría o interés práctico, ya que no existen autoclasificaciones. Por eso, las clasificaciones han atendido a las siguientes razones: material, cronológica, trasversal, y de semejanza (estas dos últimas categorizadas mediante los principios democráticos liberales).
  3. Las hipótesis no son el resultado de la inducción, sino la condición de posibilidad de la misma actividad investigadora. Ese es el motivo por el que no hemos tratado de aventurar una hipótesis cerrada, sino de llegar a un resultado, partiendo de un indicio de hipótesis público y notorio, sobre todo para el auditorio del Congreso donde se va a leer la presente comunicación. Por otro lado, una de las guías que seguiremos será las pautas marcadas por la triple pregunta de investigación.
  4. El análisis inductivo de los datos carece de fórmulas algorítmicas que permitan la producción de generalizaciones empíricas. Para evitar ese riesgo, la contrastación es documental, no empírica, por lo que las generalizaciones se verán reducidas. Al menos, esa es la pretensión.

Complementario a este método, para poder responder correctamente a las preguntas de investigación y llegar adecuadamente a los objetivos propuestos, hemos utilizado también el método comparativo.

            Así, con este método tratamos de comparar las tres leyes, que tienen el mismo objeto (el inicio de la vida), pero que difieren entre sí en algunos aspectos, en este caso axiológicos. Estas diferencias son el foco de atención del presente trabajo, para averiguar qué valor o valores se repiten más y qué valor o valores se repiten menos. Este análisis comparativo tiene la finalidad concreta de descubrir la estructura jerárquica que hay detrás de los principios enumerados en cada ley, lo cual ayudará a conocer el valor o valores que la Ley considera superior o superiores y cuál es el menor atendido y, por ende, menos importante para el legislador.

            Es decir, ¿cuál es la estructura jerárquica axiológica subyacente que genera tal variación?

            Yendo un paso más allá, la comparación normativa nos ayudará a evaluar qué ley es la más detallada y trabajada en su aspecto axiológico y, por ende, cuál es –de entre las tres- la que es considerada más importante por el legislador[3].

4. APLICACIÓN DEL MÉTODO A LA PRESENTE COMUNICACIÓN

4.1. OBSERVACIÓN Y REGISTRO

4.1.1. LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.

 

1. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.

2. En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, sólo se autoriza la transferencia de un máximo de tres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo.

3. La información y el asesoramiento sobre estas técnicas, que deberá realizarse tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quienes, en su caso, vayan a actuar como donantes, se extenderá a los aspectos biológicos, jurídicos y éticos de aquéllas, y deberá precisar igualmente la información relativa a las condiciones económicas del tratamiento. Incumbirá la obligación de que se proporcione dicha información en las condiciones adecuadas que faciliten su comprensión a los responsables de los equipos médicos que lleven a cabo su aplicación en los centros y servicios autorizados para su práctica.

4. La aceptación de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida por cada mujer receptora de ellas quedará reflejada en un formulario de consentimiento informado en el que se hará mención expresa de todas las condiciones concretas de cada caso en que se lleve a cabo su aplicación.

5. La mujer receptora de estas técnicas podrá pedir que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realización anterior a la transferencia embrionaria, y dicha petición deberá atenderse.

6. Todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas deberán recogerse en historias clínicas individuales, que deberán ser tratadas con las debidas garantías de confidencialidad respecto de la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos. No obstante, se tratará de mantener la máxima integración posible de la documentación clínica de la persona usuaria de las técnicas.

4.1.2. LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 2. Principios y garantías de la investigación biomédica.

La realización de cualquier actividad de investigación biomédica comprendida en esta Ley estará sometida a la observancia de las siguientes garantías:

a) Se asegurará la protección de la dignidad e identidad del ser humano con respecto a cualquier investigación que implique intervenciones sobre seres humanos en el campo de la biomedicina, garantizándose a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a la integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales.

b) La salud, el interés y el bienestar del ser humano que participe en una investigación biomédica prevalecerán por encima del interés de la sociedad o de la ciencia.

c) Las investigaciones a partir de muestras biológicas humanas se realizarán en el marco del respeto a los derechos y libertades fundamentales, con garantías de confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal y de las muestras biológicas, en especial en la realización de análisis genéticos.

d) Se garantizará la libertad de investigación y de producción científica en el ámbito de las ciencias biomédicas.

e) La autorización y desarrollo de cualquier proyecto de investigación sobre seres humanos o su material biológico requerirá el previo y preceptivo informe favorable del Comité de Ética de la Investigación.

f) La investigación se desarrollará de acuerdo con el principio de precaución para prevenir y evitar riesgos para la vida y la salud.

g) La investigación deberá ser objeto de evaluación.

4.1.3. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Artículo 3. Principios y ámbito de aplicación.

1. En el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.

2. Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.

3. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

4. Los poderes públicos, de conformidad con sus respectivas competencias, llevarán a cabo las prestaciones y demás obligaciones que establece la presente Ley en garantía de la salud sexual y reproductiva.

Artículo 4. Garantía de igualdad en el acceso.

El Estado, en el ejercicio de sus competencias de Alta Inspección, velará por que se garantice la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional de Salud que inciden en el ámbito de aplicación de esta Ley.

4.2. ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN DE TODOS LOS HECHOS OBSERVADOS Y REGISTRADOS

4.2.1. LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

–          Los principios son, fundamentalmente:

o   Salud, integridad física o psíquica de la mujer o descendientes (artículo 3.1)

o   Consentimiento informado (artículo 3.3)

o   Libertad y autonomía (artículo 3.5)

o   Confidencialidad datos de carácter personal (artículo 3.6)

4.2.2. LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica

–          Los principios son, fundamentalmente:

o   Dignidad e identidad (artículo 2.a)

o   Igualdad, integridad, demás derechos y libertades fundamentales (artículos 2.a, 2.c)

o   Salud, interés y bienestar del ser humano (artículo 2.b)

o   Confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal (artículo 2.c)

o   Libertad de investigación y de producción científica (artículo 2.d)

o   Principio de precaución (artículo 2.f)

4.2.3. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

–          Los principios son, fundamentalmente:

o   Libertad, intimidad, autonomía personal, consentimiento informado  (artículos 3.1, 3.2)

o   Igualdad (artículos 3.1, 3.3)

o   Respeto a los derechos de los demás (artículo 3.1)

Para una mejor comprensión y clarificación de los principios que informan cada ley, procedemos a continuación a clasificarlos en un cuadro comparativo[4].

CUADRO 1

  LEY 14/2006 LEY 14/2007 LEY 2/2010
SALUD x x  
INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA x x  
CONSENTIMIENTO INFORMADO x   X
BIENESTAR   x  
LIBERTAD x x X
AUTONOMÍA x   X
INTERÉS   x  
INTIMIDAD     X
CONFIDENCIALIDAD DATOS x x  
DIGNIDAD   x  
IDENTIDAD   x  
IGUALDAD   x X
PRECAUCIÓN   x  
DERECHOS Y LIBERTADES   x  
RESPETO DERECHOS DE LOS DEMÁS     X

Fuente: original.

4.3. DERIVACIÓN INDUCTIVA DE GENERALIZACIONES

            Recordemos que, para evitar caer en las críticas vertidas contra el método de WOLFE, seguimos el hilo argumental que nos ofrecen las preguntas de investigación.

  1. ¿Qué valor o valores se repiten más? (en las tres leyes, en dos, en una): Para realizar esta clasificación, hemos trasladado nominalmente los valores expuestos, es decir, literalmente, tal y como están en el cuadro. Entendemos que, como punto de partida, es el criterio más clarificador, fundamentalmente por su sencillez.
    1. En las tres leyes

                                                              i.      LIBERTAD

    1. En dos leyes

                                                              i.      SALUD

                                                            ii.      INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA

                                                          iii.      CONSENTIMIENTO INFORMADO

                                                          iv.      AUTONOMÍA

                                                            v.      CONFIDENCIALIDAD DATOS PERSONALES

                                                          vi.      IGUALDAD

    1. En una ley

                                                              i.      BIENESTAR

                                                            ii.      INTERÉS

                                                          iii.      INTIMIDAD

                                                          iv.      DIGNIDAD

                                                            v.      IDENTIDAD

                                                          vi.      PRECAUCIÓN

                                                        vii.      DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

                                                      viii.      RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS

  1. ¿Qué valores se repiten menos o qué valor aparece solo una vez?: En esta ocasión ha habido un cambio en el criterio de la clasificación. El motivo es que nos hemos dado cuenta de que existen valores semejantes o que, en el fondo, entre ellos solo hay una diferencia de matiz. Por ese motivo, hemos optado por el criterio de los valores propios de la democracia liberal para realizar la clasificación, y hemos tenido en cuenta que hay valores trasversales. Hemos desechado los principios del principialismo porque no se adaptan bien a las leyes indicadas, sobre todo por la distinción entre no maleficencia y beneficencia.

    1. Así, los valores relativos a la LIBERTAD son:

                                                              i.      LIBERTAD

                                                            ii.      SALUD

                                                          iii.      INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA

                                                          iv.      AUTONOMÍA

                                                            v.      CONFIDENCIALIDAD DATOS PERSONALES

                                                          vi.      CONSENTIMIENTO INFORMADO

                                                        vii.      BIENESTAR

                                                      viii.      INTERÉS

                                                          ix.      INTIMIDAD

                                                            x.      DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

                                                          xi.      DIGNIDAD

                                                        xii.      IDENTIDAD

    1. Mientras que los valores relativos a la IGUALDAD son:

                                                              i.      IGUALDAD

                                                            ii.      SALUD

                                                          iii.      INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA

                                                          iv.      DIGNIDAD

                                                            v.      IDENTIDAD

                                                          vi.      DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

                                                        vii.      RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS

    1. Y los valores relativos a la FRATERNIDAD son:

                                                              i.      ¿DIGNIDAD?

                                                            ii.      ¿IDENTIDAD?

                                                          iii.      ¿DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES?

                                                          iv.      RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS

    1. De los cuatro valores relativos a la fraternidad, he puesto tres de ellos entre signos de interrogación.

                                                              i.      De ellos, el valor relativo a “derechos y libertades fundamentales”, además de no ser un valor ético en sí mismo, no deja de ser una generalidad que requiere interpretación jurídica para cada caso concreto.

                                                            ii.      En cuanto a la dignidad y a la identidad, dado que merecen una aclaración más extensa, me remito a lo que luego explicaré.

                                                          iii.      Teniendo en cuenta todo esto, y a la espera de lo que luego se dirá, los valores relativos a la fraternidad son los que menos se repiten.

                                                          iv.      Y, de ellos, el valor que aparece sólo una vez, y –en este caso- en una ley, es el RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS.

  1. ¿Qué Ley es la más trabajada en el aspecto axiológico?
    1. La única Ley que contiene los tres valores de libertad, igualdad y fraternidad, es la Ley 2/2010.
    2. Es decir, la conocida como “Ley del aborto”.

Con todo y con eso, hemos de advertir que, en puridad de conceptos, si nos limitamos a clasificar, por semejanza, los valores más repetidos en cada categoría democrática liberal, tendríamos el resultado que aparece en el siguiente cuadro.

Es decir, en este caso, nos limitamos a transcribir los valores relacionados con la categoría, haciendo abstracción de su trasversalidad: si lo hemos situado en una categoría, no lo ubicamos en otra u otras.

CUADRO 2

LIBERTAD IGUALDAD FRATERNIDAD
SALUD IGUALDAD PRECAUCIÓN
INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS  
CONSENTIMIENTO INFORMADO    
BIENESTAR    
LIBERTAD    
AUTONOMÍA    
INTERÉS    
INTIMIDAD    
CONFIDENCIALIDAD    
DIGNIDAD    
IDENTIDAD    
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES    

Fuente: original

4.4. CONTRASTACIÓN ULTERIOR DE LAS GENERALIZACIONES

Después de realizar el trabajo expuesto, estamos en disposición de decir, respecto del CUADRO 2 y una vez contrastado el mismo en aras a su verificación, lo siguiente:

Es evidente que los valores que más se repiten son los relativos a la categoría de la libertad, y los que menos –uno- a la de fraternidad. No deja de ser interesante el hecho de que el número de los valores relativos a la categoría de la igualdad son únicamente dos.

            Así pues, la libertad es el valor más repetido, la igualdad menos (sustancialmente inferior), y en la fraternidad hay uno sólo.

            Solamente indicar que hemos incluido la dignidad y la identidad en la libertad porque coincide con el espíritu de la ley. Y que el valor de la precaución es jurídico, no ético.

            Respecto al RESTO DE CLASIFICACIONES, el valor que más se repite es el de la libertad, y el valor que aparece solo una vez es el respeto a los derechos de los demás.

            Con todo, no podemos dejar de manifestar que, en este caso trasversal y a la hora de contrastar el resultado con las leyes pertinentes y el primer cuadro elaborado, nos han entrado dudas, por un lado, respecto a dónde encuadrar los valores de dignidad e identidad; y, por otro lado, hemos de hacer una aclaración respecto al valor de la precaución (que no aparece en la clasificación relativa al valor menos repetido).

En cuanto a la dignidad, ésta aparece una vez y en una ley. El dato nos parece muy interesante, lo tenemos en cuenta, y no lo hemos pasado por alto.

Por contra, en la clasificación relativa al valor que menos se repite, a la dignidad la hemos situado en las tres categorías axiológicas de libertad, igualdad y fraternidad. Como ya hemos anticipado, tal ubicación debe ser explicada.

Nuestra opinión es que la dignidad humana es el fundamento de los demás valores, motivo por el cual la hemos ubicado en las tres categorías.

Ahora bien, es público y notorio que existen corrientes que opinan que la persona es digna porque es libre y, de hecho, la libertad es el único valor que se repite en las tres leyes; mientras que la dignidad aparece solo una vez y en una ley (motivo por el cual parece que para el legislador, la dignidad se subordina a la libertad).

Estas son las razones por las cuales en la primera clasificación la dignidad aparece una vez, y en la segunda aparece en las tres categorías axiológicas.

            Por lo que respecta al valor de la identidad, nos ha ocurrido algo parecido. Si bien este valor tiene que ver con la libertad (más bien con la autonomía), no es menos cierto que, al ser la persona un haz de relaciones, la fraternidad y, sobre todo, la igualdad inciden en la identidad (por ejemplo, me identifico como varón, entre otros motivos, porque tengo enfrente o al lado a una mujer).

Sin embargo, no deja de ser interesante comprobar que la identidad aparezca –igual que la dignidad y el respeto a los derechos de los demás- solamente una vez y en una ley: no hay que olvidar que, para esta biolegislación, el nasciturus tiene identidad en tanto en cuanto es aceptado por la madre.

Además, conviene remarcar que, para el legislador, la identidad se subordina a la libertad.

Esas son también las razones por las que en la primera clasificación la identidad aparezca una vez, y en la segunda se repita en todas las categorías.

            Finalmente, tenemos que aclarar que el valor de la precaución es un valor o, más propiamente, un principio eminentemente jurídico, según se desprende de la Sentencia de Primera Instancia de la Unión Europea de 11 de septiembre de 2002, conocida como la “sentencia de Virginiamicina”, motivo por el cual no aparece en la segunda clasificación (es decir, la relativa al valor menos repetido).

5. RESULTADOS

Se ha comprobado, por un lado, que el valor de la libertad es el valor superior, y el de fraternidad el inferior, conforme al CUADRO 2.

En cuanto al RESTO DE CLASIFICACIONES, el resultado es que, además, el valor de la autonomía o libertad es el valor superior que protege la legislación bioética relativa al inicio de la vida, al cual se subordina el resto de los valores, sobre todo el respeto a los derechos de los demás (hechas las salvedades metodológicas explicadas).

6. CONCLUSIONES

Si nos limitamos al CUADRO 2, podemos concluir que, en este contexto biolegislativo, a mayor libertad, menor igualdad y casi nula fraternidad.

Si nos remitimos al RESTO DE CLASIFICACIONES, a mayor autonomía, menor respeto a los derechos de los demás (y habría que decir que a mayor autonomía, menor dignidad y menor identidad).

Ampliando las dos conclusiones a las que hemos llegado, obtendríamos estas otras:

La primera es que sobrevalorar la libertad o la autonomía sin tener en cuenta que otros valores igualmente importantes entran en juego, provoca la vulneración de valores constitucionales como los relativos a la igualdad y la fraternidad (o solidaridad). De hecho, el valor menos tenido en cuenta en la legislación bioética relativa al inicio de la vida es el del respeto a los derechos de los demás.

            La segunda es que la Ley más trabajada en el aspecto axiológico y, por tanto, a la que más importancia le ha dado el legislador ha sido la Ley 2/2010. Curiosamente, es la conocida como “Ley del aborto”.

La tercera es que, en este contexto legal del inicio de la vida, la sobredimensión del valor de la libertad puede traer como consecuencia la inseguridad jurídica e indefensión del nasciturus, en función, precisamente, de cuál sea la decisión libre y voluntaria de la madre.

Por todo lo expuesto y en su virtud, entendemos que una ley será más justa cuando contenga en su regulación un mayor y mejor equilibrio axiológico. En caso contrario, hay valores importantes (incluso constitucionales) que quedan sin protección suficiente.

Autor de la Comunicación:

David Guillem-Tatay

Instituto de ciencias de la vida de la UCV

Observatorio de bioética de la UCV

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[1] OBSERVATORIO DE BIOÉTICA DE LA UCV, Legislación bioética. Disponible en: www.observatoriobioetica.com

[2] L. CASTRO NOGUEIRA, Metodología de las ciencias sociales. Una introducción crítica (1ª ed.), Tecnos, Madrid 2006, pp. 91-95.

[3] Estudio comparativo, 2007. Disponible en:  http://www2.uiah.fi/protejcs/metodi/272.htm

[4] AMARILLO: se repiten en las tres leyes. VERDE: se repiten en dos. AZUL: hay en una.