Un derecho natural integral para los bienes del patrimonio mundial

El derecho natural integral es un camino a seguir, un enfoque “verde” que revitaliza la tradición del derecho natural proporcionando un fundamento ético, un vocabulario común y una visión compartida de los sistemas de gobernanza para el conjunto de los bienes comunes mundiales mediante la integración de los principios tomistas del derecho natural con la ética medioambiental, los principios jurídicos y las estratagemas. La introducción muestra que el Papa Juan Pablo II acuñó originalmente el término “ecología humana” para subrayar la difícil situación de los seres humanos vulnerables a los que la ley presta menos atención que a la flora y la fauna. La primera parte explica que la naturaleza es normativa en la ética medioambiental. La ética medioambiental pasa de los hechos de la naturaleza a los bienes que hacen florecer esos hechos (su composición y telos) y luego a nuestro deber humano de hacer florecer y no marchitar esos bienes.

La segunda parte muestra que la naturaleza humana, al ser parte de la naturaleza, también es normativa, pero que la flora y la fauna solo comparten dos de las seis inclinaciones básicas de la naturaleza humana. Se esfuerzan por seguir existiendo y reproducir su propia especie, pero los seres humanos deben hacerlo de forma racional y no contravenir las otras inclinaciones básicas de la naturaleza humana (conocer la verdad, honrar la belleza, vivir en sociedad como amigos y hacer un don de sí mismo en el trabajo humano). Por tanto, la naturaleza humana no merece menos respeto y consideración jurídica que la flora y la fauna, sino incluso más.

La tercera parte sugiere que los principios del derecho ambiental los principios de precaución y de uso natural de las doctrinas del fideicomiso público y el paradigma de los derechos de la naturaleza pueden utilizarse para proteger a los seres humanos vulnerables. Por ejemplo, si los tribunales pueden prohibir actividades humanas que pongan en peligro la biodiversidad de una especie, también pueden prohibir intervenciones humanas que amenacen la biodiversidad humana, como la ideología transgénero. Si se reconoce que la naturaleza incapaz de hablar por sí misma goza de personalidad jurídica y tiene tutores que hablan en su nombre, también debe reconocerse la personalidad jurídica de los niños prenatales incapaces de hablar por sí mismos.

La cuarta parte critica una falsa noción de autonomía humana que postula que la dignidad humana descansa en la libertad de crear valores propios independientes de la naturaleza humana. El Papa Juan Pablo II señala que una “legítima autonomía”, una “teonomía participada” respeta la imagen normativa de Dios inscrita en lo más profundo de la mente y el corazón humanos. En conclusión, la razón especulativa puede, en efecto, leer los valores normativos del “libro de la naturaleza”, mientras que la razón práctica de los niños, los poetas y los místicos capta inmediatamente en un “destello visionario” el “paisaje interior” de los designios normativos de Dios en la naturaleza y en la naturaleza humana para los sistemas de gobierno de todo el patrimonio común global y una ecología humana integral.

Tipología

Artículo

Numero Revista

19

Año

2024

Autor

Brian Scarnecchia

Etiquetas

derecho natural, ética medioambiental, naturaleza humana, autonomía, derechos de la naturaleza